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Subvenciones de la Xunta de Galicia para la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal. Convocatoria del año 2020

Beneficiarios potenciales

Comerciantes

  1. Con actividad comercial y domicilio social en Galicia.
  2. Con condición de PYME, con menos de 20 trabajadores y que no tengan consideración de gran establecimiento comercial.
  3. Que el IAE de su actividad principal se encuentre dentro del listado que aparece más abajo.
  4. Que su superficie de exposición y venta sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, excpeto que su IAE sea el 653.1

Obradores artesanales

  1. Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. Es posible inscribirse hasta el último día de plazo de presentación en este registro.

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¿A quién se subvenciona?

Serán beneficiarios de la subvención los comerciantes minoristas legalmente constituidos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Actividad comercial en Galicia y con domicilio fiscal y social en la citada Comunidad Autónoma.
  • Tener menos de diez trabajadores (y no tener la consideración de gran establecimiento comercial).
  • Alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) posterior al 1 de noviembre de 2013 y anterior al 30 junio de 2014.
  • Inscribirse en el Registro Gallego de Comercio.
  • Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE especificados aquí

¿Qué se subvenciona?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Inversión en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): TPV integrado (Terminal Punto de Venta), software de gestión comercial y páginas web comerciales (50% de porcentaje de subvención, inversión máxima de 2.000€).
  • Acondicionamento del local comercial (50% de porcentaje de subvención, inversión máxima de 12.000€).
  • Mellora de la imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento comercial  (50% de porcentaje de subvención, inversión máxima de 6.000€).

¿Hasta cuando se subvenciona?

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 30 de junio de 2014

Epígrafes del IAE subvencionables

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y menudos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • 647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
  • 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservizo o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
  • 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservizo o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
  • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
  • 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • 653. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción.
  • 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.
  • 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipaciones de oficina.
  • 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
  • 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
  • 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
  • 659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
  • 661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
  • 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.
  • 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.