Beneficiarios potenciales
Comerciantes:
- Con actividad comercial y domicilio social en Galicia.
- Con condición de PYME, con menos de 10 trabajadores y que no tengan consideración de gran establecimiento comercial.
- Que el IAE de su actividad principal se encuentre dentro del listado que aparece más abajo.
- Que su superficie de exposición y venta sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, excpeto que su IAE sea el 653.1
Obradores artesanales:
- Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. Es posible inscribirse hasta el último día de plazo de presentación en este registro.
Inversiones subvencionables
- Implantación de tienda online: 4.000,00 €.
- Implantación de página web: 1.000,00 €.
- Actualización de página web: 800,00 €.
- Introducción de herramientas de marketing 4.0: 6.000,00 €, con un límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 €.
- Mejora de imagen comercial digital: 6.000 €.
- Servicios profesionales de gestión de redes sociales ( community manager): 10.000,00 €.
- Implantación de herramientas de gestión: 3.000,00 €.
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 29.000 euros (IVA excluido).
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 27 de mayo de 2019.
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Epígrafes del IAE subvencionables.
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
- 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
- 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659. Otro comercio al por menor.
- 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
- 41- Industria de producción de productos alimenticios.
- 421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
- 43- Industria textil.
- 44- Industria del cuero.
- 45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.