Subvenciones en comercio electrónico para comerciantes minoristas gallegos

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La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia tiene activas hasta el 11 de Marzo una línea de subvenciones dirigidas a comerciantes minoristas para mejorar la imagen, modernización y establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización.

Beneficiarios de la subvención

Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicaspúblicas o personales, comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad comercial en Galicia y,  asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma.
  • Tener condición de PYME.
  • Emplear a menos de diez (10) trabajadores.
  • No tener la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
  • Estar dado de alta en algunos de las epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.
  • Figurar inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué se subvenciona?

Implantación y actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles, dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pago.

Intensidad de la subvención

Para estas actuaciones la intensidad de la ayuda será de:

  • Porcentaje de subvención: 50% del coste de la inversión.
  • Inversión máxima subvencionable: 6.000,00€ (IVA excluido).

Epígrafes de IAE aptos para recibir la subvención

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y de productos derivados cárnicos elaborados: de Huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de ellos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • 647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
  • 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
  • 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
  • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
  • 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.
  • 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.
  • 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
  • 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
  • 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
  • 659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
  • 661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
  • 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.
  • 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.

Más información

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