Subvenciones de la Xunta de Galicia para la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal. Convocatoria del año 2020

Beneficiarios potenciales

Comerciantes

  1. Con actividad comercial y domicilio social en Galicia.
  2. Con condición de PYME, con menos de 20 trabajadores y que no tengan consideración de gran establecimiento comercial.
  3. Que el IAE de su actividad principal se encuentre dentro del listado que aparece más abajo.
  4. Que su superficie de exposición y venta sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, excpeto que su IAE sea el 653.1

Obradores artesanales

  1. Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. Es posible inscribirse hasta el último día de plazo de presentación en este registro.

Inversiones subvencionables

  1. Implantación de comercio electrónico: 4.000,00 €.
  2. Implantación de página web: 1.000,00 €.
  3. Actualización de página web: 800,00 €.
  4. Introducción de herramientas de marketing 4.0: 6.000,00 €, con un límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 €.
  5. Mejora de imagen comercial digital: 6.000 €.
  6. Servicios profesionales de gestión de redes sociales ( community manager): 9.900,00 €.
  7. Implantación de herramientas de gestión: 3.000,00 €.

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (IVA excluido).

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 23 de marzo de 2020.

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    Epígrafes del IAE subvencionables

    Los beneficiarios de la ayuda tienen que estar dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

    Anexo II

    • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
    • 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.
    • 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
    • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
    • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.
    • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
    • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
    • 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
    • 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
    • 656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
    • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
    • 659. Otro comercio al por menor.
    • 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio detallista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

    Anexo III

    • 255.2-Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.
    • 253.6-Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
    • 41-Industria de producción de productos alimenticios.
    • 421-Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
    • 43-Industria textil.
    • 44-Industria del cuero.
    • 45-Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.